martes, 16 de junio de 2015

PRINCIPIOS EN LA JUSTICIA DE PAZ


Por Rigoberto Pitti B. (Publicado en www.panoramacatolico.com, el 24 de mayo de 2015). 

La Comisión de Nacional de Justicia y Paz apoya los esfuerzos que están realizando diversas organizaciones de la sociedad civil para el establecimiento de una nueva administración de justicia comunitaria que reemplace las actuales corregidurías. Con ese fin explicamos a continuación los principios básicos en los que se sustenta la propuesta de ley, que esperamos sea aprobada en este período de gobierno:

Diversidad Cultural: Se entiende como la aplicación de la ley respetando las condiciones étnicas y culturales de los involucrados.

Eficacia y celeridad procesal: se refiere a la atención y abordaje de conflictos de manera rápida.

Informalidad: se buscará que los trámites y procedimientos sean sencillos, accesibles y de fácil comprensión por parte de los usuarios del nuevo sistema. La representación legal de un abogado no será necesaria.

Equidad: se partirá del derecho humano que asiste a cada una de las partes, garantizando que haya equilibrio durante las controversias.

Gratuidad: toda persona que requiera este tipo de asistencia de la justicia comunitaria tendrá acceso sin costo alguno.

Independencia: Los acuerdos internacionales, la Constitución y las leyes nacionales serán los garantes del ejercicio de la justicia de paz.

Imparcialidad: los encargados de impartir justicia le otorgarán igual trato procesal a las partes en conflicto, siempre sujetos a las leyes.

Oralidad: los procesos serán realizados de manera oral, a cargo de quien resuelva la controversia.

Rendición de Cuentas: los responsables deben dar informes periódicos, tanto a las autoridades como a la comunidad, sobre la gestión, manejo y procesos realizados.


Transparencia: toda información relacionada con este sistema debe estar accesible y a los ciudadanos.

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