Por: Rigoberto Pitti / Publicado en: www.panoramacatolico.com / 18-01-2015.
La Declaración Universal de los
Derechos Humanos (Art. 12), así como la Constitución de la República de Panamá
(Art. 29), hacen referencias explícitas al derecho humano a la vida privada.
Entendida ésta como todo lo que realiza el ser humano fuera del ámbito público,
del Estado o de la sociedad; es decir, aquellos actos o situaciones de la vida íntima
personal, familiar o doméstica que no necesariamente tienen que ser divulgadas
masivamente.
La Declaración expresa en el
mismo artículo que “toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra
tales injerencias”. Por lo tanto, resulta inaceptable que funcionarios del
Estado, cuyo rol es garantizar la ley y los acuerdos internacionales, violen
este derecho humano.
La Constitución amplía este
derecho cuando dictamina que “todas las comunicaciones privadas son inviolables
y no podrán ser interceptadas o grabadas, sino por mandato de autoridad
judicial. (Art. 29). Claro que existen algunas limitaciones a este derecho,
pero nunca a favor de intereses particulares; sino por razón de seguridad
nacional, de violación del orden o de la moral pública; o de violación de otros
derechos fundamentales.
Como cristianos, creemos en el
respeto a la dignidad humana. “La Iglesia ve en cada hombre, la imagen viva
de Dios mismo” (Compendio
de la Doctrina Social de la Iglesia No.
105ss). Se desprende de esta enseñanza, por lo tanto, la necesidad de defender la
intimidad, la privacidad y todos los demás derechos humanos. Les corresponde a
las autoridades judiciales hacer cumplir la ley, dados los escándalos de
escuchas telefónicas de la pasada administración y los procesos que se llevan a
cabo actualmente en el país.
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