miércoles, 29 de abril de 2015

DERECHO A LA PRIVACIDAD


Por: Rigoberto Pitti / Publicado en: www.panoramacatolico.com / 18-01-2015.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 12), así como la Constitución de la República de Panamá (Art. 29), hacen referencias explícitas al derecho humano a la vida privada. Entendida ésta como todo lo que realiza el ser humano fuera del ámbito público, del Estado o de la sociedad; es decir, aquellos actos o situaciones de la vida íntima personal, familiar o doméstica que no necesariamente tienen que ser divulgadas masivamente.

La Declaración expresa en el mismo artículo que “toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias”. Por lo tanto, resulta inaceptable que funcionarios del Estado, cuyo rol es garantizar la ley y los acuerdos internacionales, violen este derecho humano.

La Constitución amplía este derecho cuando dictamina que “todas las comunicaciones privadas son inviolables y no podrán ser interceptadas o grabadas, sino por mandato de autoridad judicial. (Art. 29). Claro que existen algunas limitaciones a este derecho, pero nunca a favor de intereses particulares; sino por razón de seguridad nacional, de violación del orden o de la moral pública; o de violación de otros derechos fundamentales.


Como cristianos, creemos en el respeto a la dignidad humana. “La Iglesia ve en cada hombre, la imagen viva de Dios mismo” (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia No. 105ss). Se desprende de esta enseñanza, por lo tanto, la necesidad de defender la intimidad, la privacidad y todos los demás derechos humanos. Les corresponde a las autoridades judiciales hacer cumplir la ley, dados los escándalos de escuchas telefónicas de la pasada administración y los procesos que se llevan a cabo actualmente en el país. 

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