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miércoles, 13 de mayo de 2015

DERECHO AL AGUA


Por Rigoberto Pitti B. - Publicado en www.panorama católico.com, 10-mayo-2015.

“Dios hizo todas las cosas y vio que eran buenas” (Génesis 1, 4). Nuestro Señor, en su infinita misericordia confió al ser humano la responsabilidad de todo lo que había creado y la tarea de proteger y garantizar su desarrollo.

El país está saliendo este mes de la estación seca y ya las primeras lluvias traen alivio a la crisis de abastecimiento de agua potable en muchos lugares. Sin embargo, este tema sigue generando conflictos que se relacionan con el otorgamiento por parte del Estado del uso del agua a empresas y comunidades. Ambos reclaman sus propios derechos, que en ocasiones se contraponen.

Panamá necesita ponerse de acuerdo sobre la forma de distribuir este recurso, ya que en la actualidad se concesiona hasta el 90% a las empresas productoras de energía, mientras que el resto es lo poco que queda para uso humano y para la producción agropecuaria.

Las Naciones Unidas reconocieron explícitamente “el derecho humano al agua” (Resolución 64/292 de julio de 2010), lo que se entiende como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico.


Pablo VI advertía en el documento Octogesima adveniens, que debido a una sobreexplotación de la naturaleza, se corre el riesgo de destruirla y de ser víctima de esta degradación (No.21). 

La naturaleza no puede reducirse a un objeto de manipulación con fines comerciales, sino que los seres humanos tenemos le responsabilidad de preservarla, cuidarla, armonizar con ella, para que se garantice la vida de ésta y las próximas generaciones.

DERECHO AL TRABAJO


Por Rigoberto Pitti B. - Publicado en www.panorama católico.com / 3-mayo-2015.

El Papa Francisco en la encíclica Evangelii Gaudium, nos recuerda que “la inequidad es la raíz de los males sociales” y que “mientras no se resuelvan los problemas de los pobres, no se resolverá el problema del mundo” (No.202).  El desarrollo en equidad, requiere entre otras cosas, la creación de fuentes de trabajo dignas.  

Sobre este mismo tema, el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia (CDSI) expresa como “res novae” (cosa nueva), las características del fenómeno de la globalización y su repercusión en el mundo del trabajo (No.310ss). Uno de los aspectos más relevantes del mundo de hoy es la fragmentación de los procesos productivos, con el fin de aumentar la eficiencia y los beneficios. Para ello se ha flexibilizado el mercado del trabajo, lo que afecta la estabilidad laboral, aumenta la inseguridad y la precariedad, desmejora los marcos legislativos y la formación de los trabajadores.

La descentralización productiva, que crea pequeñas y medianas empresas, si bien alienta el emprendimiento y el trabajo independiente, también produce trabajo inseguro y mal pagado, así como un aumento considerable del trabajo informal y un desarrollo desordenado de las actividades económicas.


La enseñanza social de la Iglesia reafirma al ser humano como protagonista de su vida y de su trabajo (CDSI, 317). Los cambios en el mundo actual del trabajo deben tener como prioridad el crecimiento de las personas, de las familias y de la sociedad (Laboren exercens, 10). Aunque cambien las formas históricas del trabajo humano, debe prevalecer siempre el respeto de los derechos del trabajador. Se deben construir nuevas formas de solidaridad.

miércoles, 29 de abril de 2015

DERECHO A LA PRIVACIDAD


Por: Rigoberto Pitti / Publicado en: www.panoramacatolico.com / 18-01-2015.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 12), así como la Constitución de la República de Panamá (Art. 29), hacen referencias explícitas al derecho humano a la vida privada. Entendida ésta como todo lo que realiza el ser humano fuera del ámbito público, del Estado o de la sociedad; es decir, aquellos actos o situaciones de la vida íntima personal, familiar o doméstica que no necesariamente tienen que ser divulgadas masivamente.

La Declaración expresa en el mismo artículo que “toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias”. Por lo tanto, resulta inaceptable que funcionarios del Estado, cuyo rol es garantizar la ley y los acuerdos internacionales, violen este derecho humano.

La Constitución amplía este derecho cuando dictamina que “todas las comunicaciones privadas son inviolables y no podrán ser interceptadas o grabadas, sino por mandato de autoridad judicial. (Art. 29). Claro que existen algunas limitaciones a este derecho, pero nunca a favor de intereses particulares; sino por razón de seguridad nacional, de violación del orden o de la moral pública; o de violación de otros derechos fundamentales.


Como cristianos, creemos en el respeto a la dignidad humana. “La Iglesia ve en cada hombre, la imagen viva de Dios mismo” (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia No. 105ss). Se desprende de esta enseñanza, por lo tanto, la necesidad de defender la intimidad, la privacidad y todos los demás derechos humanos. Les corresponde a las autoridades judiciales hacer cumplir la ley, dados los escándalos de escuchas telefónicas de la pasada administración y los procesos que se llevan a cabo actualmente en el país.